Auto Supremo AS/0292/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2006

Fecha: 09-Ago-2006

Regístrese y hágase saber


Que del análisis de obrados se desprende que no existen actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, por el contrario la dilación es atribuible al imputado, así tenemos: las diferentes suspensiones de audiencias por la inasistencia del encausado y su abogado defensor de fojas 55, suspensión de audiencia de confesión por inconcurrencia del procesado de fojas 57; suspensión de audiencia de confesión por inconcurrencia del abogado defensor de fojas 71; suspensión de audiencia de conclusiones, por inasistencia de la defensa del encausado y la suspensión de la diligencia judicial de fojas 83; a ello se suma que se debe tener en cuenta que los plazos se suspenden anualmente por vacaciones judiciales; por consiguiente, se colige que no existen justificativos legales que ameriten la extinción de la acción penal, por lo que, corresponde rechazar la extinción, conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 129 a 130 y conforme la Parte Final, Disposiciones Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en favor del procesado Luís Uribe Estrada, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso, hasta su conclusión.

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