Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y ordena proseguir el proceso penal hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Macario Choque y otro
- Fabricación de sustancias controladas
- VISTOS: el requerimiento de fojas 185 a 186 interpuesto por la representante del Ministerio Público,
- Cuando el procesado o procesados no concurrieron a la audiencia pública del plenario, la inasistencia
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
