CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Nelson Crespo Maldonado
- Violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 100 a 101 interpuesto por Nelson Crespo Maldonado,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- Que el recurrente denuncia que fue restringido su derecho de defensa, porque en el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
