Que el recurrente denuncia que fue restringido su derecho de defensa, porque en el recurso
Que asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando exista denuncia de que algún acto o acción de uno de los sujetos procesales ha infringido un derecho fundamental, garantía constitucional y/o legal que constituya defecto absoluto que no sea susceptible de convalidación.
CONSIDERANDO: que Nelson Crespo Maldonado impugna el Auto de Vista Nº 55/2006, señalando: que la sentencia se ha basado en medios probatorios no incorporados legalmente al proceso, y que el Tribunal de Alzada valoró la prueba Nº 5, siendo que la misma, no fue obtenida lícitamente, y fue excluida en el juicio oral; que asimismo la prueba Nº 1 es un simple acto procesal; finalmente indica que en el recurso de apelación restringida solicitó audiencia oral para fundamentar dicho recurso, sin embargo fue negado dicho derecho.
Que el recurrente denuncia que fue restringido su derecho de defensa, porque en el recurso de apelación restringida de fojas 71 a 72 hizo reserva el derecho de fundamentar en forma oral el recurso mencionado, pero el Tribunal de Apelación al no haber señalado audiencia para la fundamentación complementaria, incurrió en su fallo en defecto absoluto, porque restringe el derecho del recurrente, por lo que se debe admitir el recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público c/ Nelson Crespo Maldonado
- Violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 100 a 101 interpuesto por Nelson Crespo Maldonado,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- Que el recurrente denuncia que fue restringido su derecho de defensa, porque en el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
