Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
En el mismo sentido, el Auto Supremo Nº 111 de 31 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, estableció que no existe la tentativa de tráfico de sustancias controladas, en los términos que siguen: "...se tiene que la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es una ley especial en la que se encuentran consignados los delitos y las penas en el Título III, constituyendo ésta la parte sustantiva de esta ley, por lo que no puede pretenderse que una conducta tipificada como delito en esta norma sea atenuada con la invocación del artículo 8 del Código Penal, pretendiendo una aplicación del sustantivo penal conjuntamente la norma especial constituida por la Ley 1008" (el subrayado es añadido)
Finalmente, las resoluciones ahora impugnadas, fueron el resultado del análisis de las pruebas judicializadas dentro del juicio oral, valoradas conforme a la sana crítica, emitiendo el fallo respectivo a tenor de los Arts. 124, 171, 173, 360, 362 y 365 de la Ley Nº 1970, en la que se estableció la autoría de la ahora recurrente; conducta que se subsumió en el tipo penal atribuido, al reunir las características de antijurídico, doloso, culpable y punible; consiguientemente las supuestas denuncias argüidas no son evidentes.
Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados en los términos exigidos por la segunda parte del Art. 419 y Art. 416 de la Ley 1970, por lo que corresponde declarar infundado el recurso
- PARTES : Ministerio Público c/ Genaro Montaño y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- También, cabe señalar, que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003,
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
