CONSIDERANDO: que, Luís Enrique Fernández Gómez mediante el recurso de casación de fojas 360 a
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz falló declarando a Luís Enrique Fernández Gómez autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de quince años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de esa ciudad, 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo declara a Diego Arnoldo Antelo Cabrujas autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad previsto en los artículos 48 con relación al 76 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de esa ciudad y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Por otro lado, declara a Francia Ortiz Arias absuelta del delito de transporte de sustancias controladas por insuficiencia de prueba; de otro lado, declara a Jorge Antonio Cortez Villena autor del delito de favorecimiento a la evasión previsto en el artículo 73 de la Ley Nº 1008 imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de esa ciudad, 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia. La mencionada resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 335 a 337 que declaró improcedentes los recursos interpuestos; asimismo, mediante Auto Supremo de fojas 402 a 404 se declaró la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Luís Enrique Fernández Gómez.
CONSIDERANDO: que, Luís Enrique Fernández Gómez mediante el recurso de casación de fojas 360 a 365 impugna el Auto de Vista de fojas 335 a 337, señalando que el auto recurrido indicó que no se dieron los supuestos de errónea aplicación de la ley sustantiva por no haberse violado los artículos 73, 48 con relación al 76 de la Ley 1008, y los artículos 20 y 37 del Código Penal, y que la ley se viola mediante desconocimiento de una norma jurídica, sea en su existencia, en su validez o en su significación, señalando además que existe falsa aplicación cuando media error al calificar los hechos del proceso o en la elección de la norma que le fuere aplicable; al respecto, invocó el Auto de Vista de fecha 11 de febrero de 1999 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba que en un caso similar declaró a Iván Quispe cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolo a sufrir la pena de seis años y ocho meses, resolución confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 200009-Sala Penal-2-552 de 14 de septiembre de 2000; consiguientemente, el Tribunal de Apelación aplicó erróneamente el artículo 20 del Código Penal, debiendo haber sido sancionado en grado de complicidad como establece el artículo 23 del Código Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Diego Arnoldo Antelo Cabrujas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 346 a 347, 360 a 365 y 392
- CONSIDERANDO: que, Luís Enrique Fernández Gómez mediante el recurso de casación de fojas 360 a
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
