CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Bertha Alanoca Miranda y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 161 a 164 y 167 a 169 interpuesto
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que Bertha Alanoca Miranda impugna el Auto de Vista Nº 40/2006, indicando que dicha
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 31 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
