Regístrese y hágase saber
CONSIDERANDO: que por su parte Patricia María Eugenia Ardiles impugna el Auto de Vista de fecha 29 de marzo de 2006 indicando que dicha resolución carece de fundamento al no cumplir el mandato del artículo 124 del C.P.P.; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 401 de fecha 18 de agosto de 2003; asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada determinó que el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente fue presentada fuera del término de Ley, cuando de la revisión de los datos, el plazo se computa a partir de la notificación con el Auto Complementario, habiendo en consecuencia interpuesto dicho recurso dentro del término legal; la denuncia que precede constituye defecto absoluto incurso en el artículo 169 numeral 3) del C.P.P., por lo que el Tribunal de Apelación no dio correcta aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; por lo que solicita se deje sin efecto el auto recurrido de casación.
Que los recursos de casación que preceden; el primero cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; mientras que el segundo sin embargo, denuncia que el Tribunal de Apelación no advirtió que el recurso de apelación interpuesto por Patricia María Eugenia Ardiles se encuentra dentro del término legal señalado por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 con relación al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por Bertha Alanoca Miranda y Patricia María Eugenia Ardiles; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 145 a 146 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Bertha Alanoca Miranda y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 161 a 164 y 167 a 169 interpuesto
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que Bertha Alanoca Miranda impugna el Auto de Vista Nº 40/2006, indicando que dicha
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 31 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
