CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 442 a 444, considerando de oficio la no
(Extinción y prescripción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Ríos Callejas, en representación de la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A. de fojas 425 a 426 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 20/03 cursante de fojas 420 a 421, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente como apoderado legal de la Corporación de Inversiones Imcruz S.A. contra La Empresa SIEMPRE CONTIGO representada por Oscar Gustavo Álvarez Añez, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 355 y 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de no extinción de la acción penal de fojas 442 a 444, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 449 a 451 y vuelta, y,
CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 442 a 444, considerando de oficio la no extinción de la acción penal e invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y su auto complementario de 14 y 19 de septiembre de 2004, respectivamente, manifiesta que en sujeción de las citadas resoluciones, y otras consideraciones doctrinarias de orden legal requiere porque el Tribunal Supremo, determine la no extinción de la acción penal
- PARTES : Juan Carlos Ríos Callejas por la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 442 a 444, considerando de oficio la no
- Que Adolfo Benjamín Martínez Villarpando en representación del imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez, con testimonio
- Que el Art
- CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de los preceptos legales, se procede a revisar detalladamente el cuaderno
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- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
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