Regístrese y hágase saber
Que en obrados no existen actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, pues la dilación es atribuible al imputado, así se tiene: a).- la suspensión de audiencia de declaración confesoria del procesado por inconcurrencia de su abogado defensor de fojas 161; b).- la inasistencia del encausado a la audiencia de apertura del proceso de fojas 177; c) la inasistencia del abogado defensor del acusado a la audiencia de prosecución del debate de fojas 220; d).- la inconcurrencia del procesado a la audiencia de prosecución del debate de fojas 230; e).- la incomparecencia del acusado y el abogado defensor a la diligencia judicial de lectura de alegatos en conclusiones de fojas 359; agregándose a ello, que se debe tener en cuenta que los plazos se suspenden anualmente por vacaciones judiciales, tal como determina el tercer párrafo del Art. 260 de la Ley de Organización Judicial y el Art. 141 del Código de Procedimiento Civil por remisión del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, como la que se acredita de fojas 398 y vuelta; por lo tanto, de la revisión de los antecedentes, se colige que no existen justificativos legales para la extinción de la acción penal, por lo que, corresponde declarar la no extinción de la acción penal, por prescripción, conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 442 a 444 y conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCIÓN, para el procesado Oscar Gustavo Álvarez Añez, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso, hasta su conclusión.
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- PARTES : Juan Carlos Ríos Callejas por la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 442 a 444, considerando de oficio la no
- Que Adolfo Benjamín Martínez Villarpando en representación del imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez, con testimonio
- Que el Art
- CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de los preceptos legales, se procede a revisar detalladamente el cuaderno
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- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
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