CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad de fs
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad de fs. 80-82, no difiere mucho del primero en cuanto al cumplimiento del art. 258-2) Cód.Pdto.Civ. En efecto, luego de señalar que recurre en nulidad, concluye demandando la "revocatoria" del Auto de Vista, olvidando que la revocatoria es una forma de resolución que la ley acuerda a los tribunales de apelación; así lo dispone el art. 237 Cód.Pdto.Civ. En casación tienen vigencia las formas establecidas por el art. 271 del Cód.Pdto.Civ., esto es, declarar improcedente, infundado, anulando obrados, con o sin reposición o casando el auto de vista
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad de fs
- En consecuencia, así planteados ambos recursos, no permiten abrir la competencia de este Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
