Auto Supremo AS/0538/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad de fs


CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad de fs. 80-82, no difiere mucho del primero en cuanto al cumplimiento del art. 258-2) Cód.Pdto.Civ. En efecto, luego de señalar que recurre en nulidad, concluye demandando la "revocatoria" del Auto de Vista, olvidando que la revocatoria es una forma de resolución que la ley acuerda a los tribunales de apelación; así lo dispone el art. 237 Cód.Pdto.Civ. En casación tienen vigencia las formas establecidas por el art. 271 del Cód.Pdto.Civ., esto es, declarar improcedente, infundado, anulando obrados, con o sin reposición o casando el auto de vista