En consecuencia, así planteados ambos recursos, no permiten abrir la competencia de este Tribunal Supremo
En consecuencia, así planteados ambos recursos, no permiten abrir la competencia de este Tribunal Supremo a efectos de considerar el fondo y, siendo así, corresponde observar la previsión legal de art. 271-1) Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Proc.Trab
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad de fs
- En consecuencia, así planteados ambos recursos, no permiten abrir la competencia de este Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
