CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 67, interpuesto por Raúl Tapia Beltrán, en representación de la empresa Sonatex S.A., contra el auto de vista No. 104/03 SSA-I de 12 de mayo de 2003 (fs. 65) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Gilma Hermoso de Tavera contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 69, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 101/2001 de fecha 23 de junio de 2001 (fs. 52-53), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 e improbada la excepción de pago opuesta por el demando, disponiendo se cancele a favor de la actora la suma adeudada de Bs. 35.503,61 por concepto de beneficios sociales, más los reajustes previstos por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Gilma Hermoso de Tavera c/ Empresa "SONATEX" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
