CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido Mixto de la
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VISTOS: El recurso de casación fs. 194-196, interpuesto por Enrique Franco Méndez en representación legal de Agustín Vargas Ribera, gerente de la Empresa Beneficiadora de Almendras "San Agustín" S.R.L., contra el auto de vista de 19 de mayo de 2003, cursante a fs. 185-186, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por Tito Baqueros Egüez contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 199-200, el auto concesorio del recurso de fs. 201, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido Mixto de la ciudad de Guayamerín - Beni, en fecha 17 de enero de 2003, pronunció la sentencia Nro. 01/03 de fs. 137-139, declarando probada en parte la demanda de fs. 7, disponiendo que la Empresa Beneficiadora de Almendras "San Agustín" S.R.L. pague en favor del demandante, por concepto de dos quinquenios de indemnización, la suma de Bs. 22.000.- menos el descuento de Bs. 1.500.- recibidos como anticipo
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido Mixto de la
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurso es concebido de manera confusa y anfibológica, puesto
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ser confuso, ambiguo, insuficiente e injustificable, careciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
