En el caso de autos, el recurso es concebido de manera confusa y anfibológica, puesto
En el caso de autos, el recurso es concebido de manera confusa y anfibológica, puesto que, inicialmente, se lo anuncia como de "casación o nulidad en el fondo"; posteriormente, haciendo mención de apoyarse en el inc. 1) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ. (recurso de casación en el fondo) y en los incs. 4) y 7) del art. 254 del mismo cuerpo procedimental (recurso de casación en la forma) se afirma interponer el recurso de casación en el fondo, para, finalmente, en el desarrollo del del recurso, de manera confusa acusar error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, la violación de normas sustantivas civiles -como ser los arts. 1289, 1297 y 1391 del Cód. Civ.-, cuya sola mención es impertinente porque no fueron aplicadas en la resolución impugnada ni son aplicables en el proceso, también acusa la violación de normas adjetivas laborales (arts. 154 y 159 del del Cód. Proc. Trab); todo aquello, sin reparar que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso en el que no se discrimina, no se diferencian los mismos
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido Mixto de la
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurso es concebido de manera confusa y anfibológica, puesto
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ser confuso, ambiguo, insuficiente e injustificable, careciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
