CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106, interpuesto por Jaime Jhon Poggi Montero, en representación como Director General de South American System, contra el auto de vista No. 124/2003 de 21 de abril de 2003 (fs. 98-99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social seguido por Serafín Barrón Romero en representación de Jhonny Ponciano Ruiz Ledezma contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 108-110, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de Sucre-Chuquisaca, emitió la sentencia No. 01/2003 el 2 de enero de 2003 (fs. 76-77), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-5 sin costas, improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 21-22, con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor el monto de Bs. 6.685,18 más los reajustes previstos en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
