CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 106, expresando que el auto de vista, no consideró la prueba documental de fs. 54-72, ni las planillas presentadas en originales firmadas por el actor, que no puede sustentarse que gana un monto superior a las planillas; que tampoco se considero la prueba del pago de impuesto a las utilidades de fs. 92-93, con los cuales debía reducirse las primas y lo cual no ha sucedido; por lo que impetra de manera incongruente se revoque el auto recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto, desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Pdto. Civil.
A su vez la parte actora responde por memorial de fs. 108-110, señalando que el Instituto manejaba doble planilla de sueldos, solicitando que se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
