CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77, interpuesto por Aydée Nava Andrade, H. Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, contra el auto de vista Nº 184/2003 de 4 de junio de 2003 (fs. 73-74) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Nelson Martínez Muñoz contra la Alcaldía recurrente, el dictamen fiscal de fs. 83-84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la sentencia de 15 de febrero de 2003 (fs. 48-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19, sin costas, ordenando el pago de Bs. 3.990,00.- a favor del actor, por concepto de aguinaldo, pago doble
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 184/2003 de 4 de junio de
- Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
