Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el fondo, limitándose a pedir en un memorial escueto, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare no ha lugar al pago de aguinaldo doble y vacaciones, sin señalar y menos aún especificar norma alguna violada, interpretada o indebidamente aplicada
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 184/2003 de 4 de junio de
- Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
