Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, quien luego de hacer una breve relación de hechos, expresa de manera escueta agravios sufridos por el auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando en definitiva "se case el auto de vista recurrido y la sentencia" y deliberando en el fondo se determine el no pago de beneficios sociales a favor de la demandante
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Martina Victoria Zegarra Calderón c/ "CABLEBOL" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por que no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
