En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 138-139 interpuesto por Sulma Teran Sejas, en representación de Daniel Gonzalo Maldonado Arandia, Presidente de "UPAL" contra el auto de vista Nº 178/2003 (fs. 132-133) de fecha 24 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Melvy Esthela Espinoza Paredes contra la Universidad Privada Abierta Latinoamericana "UPAL", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 23 de septiembre de 2002 (fs. 110-111), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 e improbada la excepción perentoria de pago parcial de fs. 23, ordenándose en consecuencia el pago por el nombrado propietario Presidente de "UPAL", a favor del actor la suma de $us. 7.962,77.-, por concepto de indemnización, desahucio y salarios devengados.
En grado de apelación, por auto de vista No. 178/2003 (fs. 132-133), se confirma la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, la representante del demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
