Que, contra el referido auto de vista, la representante del demandado, interpone recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, la representante del demandado, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo el no reconocimiento de indemnización y desahucio, así como el pago de salarios, alegando en el recurso de casación en el fondo, que el auto de vista al confirmar la sentencia infringe lo dispuesto por los arts. 66, 150 y 167 del Cód. Proc. Trab.; y en la forma expresando que la prueba aportada no fue considerada por el tribunal ad quem, no aplicando lo dispuesto por el art. 193 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
