CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 275-276 interpuesto por Rómulo Portales Cruz, contra el auto de vista No. 106 de 10 de abril de 2003 (fs. 272-273), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra URA Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la respuesta de fs. 280, el dictamen fiscal de fs. 290-291, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 14 de julio de 2000 (fs. 236-237), declarando improbada la demanda de reliquidación de fs. 9 y probada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 32-34, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En la especie, se advierte que el tribunal de apelación, realizó correcta apreciación y valoración
- Que, de la revisión del recurso, se advierte que el mismo no cumple los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
