Con referencia a lo expuesto en el recurso, en el marco de las infracciones acusadas,
II.- En el recurso de casación en la forma, en apoyo del art. 254 inc. 4) del Pdto. Civil, acusa que el auto de vista no se ajusta al art. 236 de la citada norma; que no se consideró los agravios fundamentados en su apelación y que sólo se basa en un claro abuso de la prerrogativa jurídica de inversión de la prueba que rige en materia social, convalidando actuaciones viciadas de nulidad, solicitando de manera incoherente se case el auto de vista, con la facultad del art.15 de la L.O.J. y causales de casación en el fondo.
Con referencia a lo expuesto en el recurso, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento legal, por cuanto al sostener que el fallo de segunda instancia adolece de la pertinencia y exhaustividad al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, al amparo del inc. 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civil; sin embargo, se debe tener presente que la norma se aplica contra los fallos ultra o intra petita, es decir, otorgar más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores. En el caso de autos, no se observa tal hecho, al contrario, el tribunal de apelación ajustó su resolución a los datos del proceso mereciendo correcto pronunciamiento y no ha incurrido en causal de nulidad ni procede la misma por imperio del art. 251-1) del Pdto. Civil, al no estar tampoco contemplada lo expuesto en el recurso, en ninguna de las causales enumeradas en el art. 247 de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si
- Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es
- En consecuencia, se impone la aplicación de los arts
- Con referencia a lo expuesto en el recurso, en el marco de las infracciones acusadas,
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
