Auto Supremo AS/0556/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es


Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es correcta, porque los de instancia han arribado al libre convencimiento en la apreciación de la prueba, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trabajo, siendo incensurable en casación, interpretando y aplicando correctamente las normas legales citadas. En efecto, si bien de la certificación de fs. 51 consta que el actor trabajó en el Gobierno Municipal de La Paz hasta fines de septiembre de 1999, sin embargo también demuestra que el demandante no trabajó en forma simultánea en la empresa del demandado, a excepción del primer mes; tampoco el recurrente demostró que el trabajador se retiró voluntariamente, no obstante la obligación que tenía por la inversión de la prueba; por último no existe error sobre el promedio salarial, por cuanto el contrato de trabajo de fs. 1, establece el salario que debía percibir el trabajador y que no puede ser modificado unilateralmente