Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es
Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es correcta, porque los de instancia han arribado al libre convencimiento en la apreciación de la prueba, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trabajo, siendo incensurable en casación, interpretando y aplicando correctamente las normas legales citadas. En efecto, si bien de la certificación de fs. 51 consta que el actor trabajó en el Gobierno Municipal de La Paz hasta fines de septiembre de 1999, sin embargo también demuestra que el demandante no trabajó en forma simultánea en la empresa del demandado, a excepción del primer mes; tampoco el recurrente demostró que el trabajador se retiró voluntariamente, no obstante la obligación que tenía por la inversión de la prueba; por último no existe error sobre el promedio salarial, por cuanto el contrato de trabajo de fs. 1, establece el salario que debía percibir el trabajador y que no puede ser modificado unilateralmente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si
- Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es
- En consecuencia, se impone la aplicación de los arts
- Con referencia a lo expuesto en el recurso, en el marco de las infracciones acusadas,
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
