CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, el Tribunal ad quem, revoca la sentencia de 16 de abril de 2002, fundando su decisorio en la aplicación del art. 59 inc. 2) de la ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, publicada en 8 de noviembre de 1999, considerando que la actora, por las funciones de libre nombramiento que le cupo desempeñar como Secretaria General B-4 y Profesional IV, de la Presidencia del Consejo Municipal de La Paz, en el lapso comprendido entre el 10 de febrero de 2000 hasta el 5 de febrero de 2001, no estaba sujeta al ámbito de aplicación de la L.G.T. ni de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por consiguiente sin derecho a los beneficios sociales señalados en la L.G.T., parcialmente reconocidos por el Juez de primera instancia, en la sentencia de 16 de abril de 2002, en aplicación de la disposición contenida en el art. 59 inc. 3) de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 084/03-SSA-I de 14 de abril de
- Que, contra el auto de vista de 14 de abril de 2003, la parte demandante,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
