Auto Supremo AS/0558/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2006

Fecha: 10-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


2.- Que, conforme consta en los datos del proceso, la contratación y despido de la actora, tuvo lugar en vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de donde queda claro que por las funciones de Secretaria General de la Presidencia del Honorable Consejo Municipal, que confiesa haber desempeñado, quedó comprendida en la catalogación del art. 59 inc. 2), totalmente excluida de la previsión del inc. 3) del art. 59 de la mencionada ley, como erróneamente interpretara el Juez aquo y fue debidamente enmendado por el Tribunal de alzada, por cuanto no fue contratada como parte del personal de ninguna empresa municipal, sujeta a la L.G.T.

3.- Que, en el recurso que se examina, se observa que la recurrente acusa genéricamente la errónea interpretación de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, considerando que fue aplicada en forma aislada de las normas concordantes contenidas en las Leyes Nos. 2027 de 27 de octubre de 1999 y 2104 de 21 de junio de 2000, - que sin haber sido aplicadas en la resolución impugnada también se acusan como violadas -, que protegen su supuesta calidad de funcionaria de carrera, calidad esta que no probó en autos, por cuanto no estaba eximida de hacerlo conforme el mandato del art. 66 de la L.G.T.

Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 131-132, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 118-120, con costas