CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 348-351, interpuesto por Luis Guido Salinas Vásquez, Presidente Ejecutivo de la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. "EBIA"., contra el auto de vista Nº 045/03-SSA-I de 17 de marzo de 2003 (fs. 342) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Félix Villegas Michel, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 353-355, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 27/2000 de 22 de marzo de 2000 (fs. 290-292), complementada en 1º de agosto de 2000 (fs. 310 vlta), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo el pago de Bs.- 293.810,50.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones gestión 1998 y duodécimas de la gestión 1999, salarios devengados por 9 meses y bono profesional
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 045/03-SSA-I de 17 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
