Auto Supremo AS/0571/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs


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VISTOS: El recurso de casación nulidad de fs. 322-323, interpuesto por la demandante Ana María Escalante de Peñaloza, contra el auto de vista Nº 35/2003/SSA-II de 25 de febrero de 2003, (fs. 316-317), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la respuesta de fs. 325-227, el dictamen fiscal de fs. 331-332, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, emitió sentencia el 20 de noviembre de 2000, (fs. 249-256), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-4, y la excepción perentoria de pago documentado de fs. 37-40, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 37-40, disponiendo que la entidad demandada, cancele a la actora Bs. 5.425,45.- por reintegro de indemnización, vacación y aguinaldo en duodécimas. En grado de apelación formulada por ambas partes, por auto de vista Nº 35/2003/SSA-II de 25 de febrero de 2003, (fs. 316-317), se confirma la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 322-323, planteado por la demandante, en el que alegó que el Tribunal ad quem homologa la sentencia que no aplicó el art. 19 de la L.G.T., porque sin considerar su voluntad el Superintendente de Bancos, dispuso que debía cumplir sus funciones de Intendente Liquidadora del Banco Sur, labor que cumplió con un salario inferior al que percibía en la ciudad de Santa Cruz, por eso renunció a su cargo por la rebaja de sus salarios, conforme facultan los D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y s/n de 9 de marzo de 1937, debiendo cancelarse sus beneficios sobre el total ganado, porque no incurrió en una infracción del art. 16 de la L.G.T., pues no podía asumir el cargo en la Unidad de Investigación Financiera, cuando se dejó sin efecto su nombramiento como Intendente Liquidadora del Banco Sur. Concluyó solicitando que se conceda el recurso de nulidad, para que el "tribunal de alzada", repare la injusticia de la que fue objeto