Auto Supremo AS/0571/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2006

Fecha: 10-Ago-2006

II


II.- En el caso presente la recurrente alega que interpone recurso de nulidad, solicita que el tribunal de alzada, repare la injusticia que fue objeto, fundamentando que interpone dicho recurso, porque la sentencia no consideró el art. 19 de la L.G.T., sin identificar la resolución recurrida y sin efectuar la apropiada motivación y fundamentación requerida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., respecto del auto de vista emitido por el Tribunal ad quem, pese a que conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, y que están especificadas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que deben estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, aspectos que en el caso presente la recurrente omite en su memorial, haciendo un relato de su traslado a la ciudad de Santa Cruz y otros aspectos que son irrelevantes en el caso de autos, con olvido que el recurso de casación se interpone contra el auto de vista emitido por el Tribunal de apelación, para impugnar y desvirtuar las bases o fundamentos de sustentación de la resolución recurrida; por otra parte en su petitorio solicita que se resuelva el recurso de una manera diferente a la instituida por el 271 del indicado Cód. Pdto. Civ