CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 76, interpuesto por José Luís Bravo Chávez, Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA BENI-PANDO", contra el auto de vista de 21 de febrero de 2003 (fs. 61-62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Alonso Melgar Oliveira, Reyes Monasterio Monasterio, Celín Silva Salvatierra y Rodolfo Molina Parada, contra "AASANA BENI-PANDO", el dictamen fiscal de fs. 141, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 02/2003 de 13 de enero de 2003 (fs. 42-43), declarando probada la demanda de fs. 28-29, con costas, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor de los codemandantes Alonso Melgar Oliveira, Bs.- 36.236.-, Reyes Monasterio Monasterio, Bs.- 26.803 y Rodolfo Molina Parada, Bs.- 16.670.-, quedando excluido Celín Silva Salvatierra, por haber desistido de su acción (fs. 33), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Con referencia al lacónico memorial de fs
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
