CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
El demandante en el recurso de casación en el fondo, en síntesis alega que el auto de vista no cumple la pertinencia establecida por el art. 236 del Pdto. Civil, señalando que no consideró los agravios planteados contra la sentencia en su apelación; entre ellos que no corresponde el subsidio de prenatalidad al demandante, porque en su oportunidad no acreditó el estado de gravidez de su esposa, como exige la ley ni presentó el certificado de nacimiento en primera instancia, sino recién en segunda instancia; luego en el cálculo de primas realizado por el juez a quo, no tomó en cuenta como parámetro el balance anual presentado en formularios respectivos, para establecer el promedio salarial del trabajador; por lo que denuncia violación e interpretación indebida del art. 57 de la L.G.T. y 48 de su Reglamento.
Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado en el recurso aparte de no cumplir ha cabalidad los requisitos exigidos en el art. 258 del Pdto. Civil, tampoco se observa que los tribunales de instancia hubieran incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en la apreciación errónea de las pruebas, al contrario coincidentemente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para luego concluir en la forma resuelta. De donde, estando demostrada la relación laboral, conforme exige los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T. y que además existe las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellos la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario; independientemente de estar acreditado también, el derecho al subsidio familiar que percibió
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente de lo
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
