Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-214, interpuesto por José Antonio Canedo Claros, contra el auto de vista No. 288/2003 de 4 de agosto de 2003 (fs. 209-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Richard Raúl Baptista Molina contra la empresa "Somco S.R.L.", representado por el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia el 22 de marzo de 2003 (fs. 190 vta-191 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6 e improbada la excepción de falta de acción y derecho, opuesta a fs. 58-59, con costas, ordenando a la empresa "Somco S.R.L.", representado por José Antonio Canedo Claros, cancele a favor del actor la suma de Bs. 13.344,47.-
En grado de apelación, por auto de vista No. No. 288/2003 de 4 de agosto de 2003 (fs. 209-211), se revocó en parte la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6 y probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, sin costas, reconociendo a favor del actor el pago de beneficios sociales, sobre un salario promedio indemnizable de Bs. 500, el monto de la liquidación inserta que asciende a Bs. 7.910,13.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 213-214, planteado por el representante de la empresa demandada, quien impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo que dicte otra sentencia o en su caso se anule el auto recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que las formas de resolución en casación, están enumeradas en el art. 171 del Cód. Pdto. Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente de lo
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
