CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 208, interpuesto por Aleida García Fernández, en representación del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., contra el auto de vista Nº 260/2003 de 22 de julio de 2003 (fs. 202-203) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Isaac Antonio Lozada Arnez, contra el Complejo Metalúrgico recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 68/2002 de 11 de diciembre de 2002 (fs. 49-51), declarando probada la demanda de fs. 2-2 vta., así como probada la excepción perentoria de pago de indemnización de fs. 13-14, con costas, ordenando el pago de Bs. 6.600,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y prima
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/2003 de 22 de julio de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que la recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
