Auto Supremo AS/0584/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2006

Fecha: 10-Ago-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 584

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Pedro Miranda Asenjo c/ Universidad Tecnológica Boliviana U.T.B.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 294-296, interpuesto por Ana Iñiguez Morales, en representación de la Universidad Tecnológica Boliviana "U.T.B.", contra el auto de vista Nº 71/02 de 28 de octubre de 2002 (fs. 290), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Pedro Miranda Asenjo, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 11/2001 el 11 de enero de 2001 (fs. 271-275), declarando probada la demanda de fs. 24-26, con costas, ordenando a la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs.- 6.600.-, más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 71/02 (fs. 290) se revoca en parte la sentencia apelada, sin costas, disponiendo que la Universidad Tecnológica Boliviana, cancele a favor del demandante la suma de Bs.- 2.200.-, por concepto de duodécimas de aguinaldo y horas extraordinarias sin derecho a la indexación.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso casación en la forma y en el fondo, solicitando la casación total del auto de vista recurrido, conforme los arts. 271 y 274 del Cód. Pdto. Civ. y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, sin perjuicio de aplicar el art. 15 de la L.O.J., petitorio en el que contrariamente al propósito de su acción, confunde la naturaleza y fines diferentes que persiguen tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto, sólo se limita a señalar como fundamento de fondo, la supuesta interpretación errónea de la ley y el error de hecho y derecho en la valoración de los contratos civiles de prestación de servicios, de fs. 5-8 y 14-21, cuyo alcance ya fue valorado por los jueces de grado bajo el principio de la primacía de la realidad, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que trata de fundamentar alegando supuestas nulidades, que no fueron objeto de la apelación ni de su oportuna impugnación a lo largo del proceso, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente.

Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 294-296, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 10 de agosto de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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