En grado de apelación, por auto de vista Nº 71/02 (fs
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 294-296, interpuesto por Ana Iñiguez Morales, en representación de la Universidad Tecnológica Boliviana "U.T.B.", contra el auto de vista Nº 71/02 de 28 de octubre de 2002 (fs. 290), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Pedro Miranda Asenjo, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 11/2001 el 11 de enero de 2001 (fs. 271-275), declarando probada la demanda de fs. 24-26, con costas, ordenando a la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs.- 6.600.-, más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 71/02 (fs. 290) se revoca en parte la sentencia apelada, sin costas, disponiendo que la Universidad Tecnológica Boliviana, cancele a favor del demandante la suma de Bs.- 2.200.-, por concepto de duodécimas de aguinaldo y horas extraordinarias sin derecho a la indexación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 71/02 (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso casación en la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
