CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84, interpuesto por Blanca Villamonte Ferrufino en representación de Guillermo César Ferrufino Villamonte, contra el auto de vista Nro. 166/2003 de 4 de junio del 2003 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 80), dentro el proceso laboral seguido por Guillermo César Ferrufino Villamonte contra la empresa de Seguridad y Vigilancia S & V S.R.L.; la respuesta de fs. 88-89, el auto concesorio del recurso de fs. 90, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 3 de septiembre de 2002 (fs. 63-64), pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda, ordenando que la empresa de Seguridad y Vigilancia S & V S.R.L. pague en favor del demandante la suma de Bs. 750.- por concepto de vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con
- En el marco legal expuesto, el recurso es insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
