En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con
En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, en primer término, no señala cuál el auto del que recurre, su folio dentro del expediente ni su fecha; luego no precisa si el recurso es de casación en el fondo, en la forma o en ambos, no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente ni especifica con claridad en qué habría consistido la violación, falsedad o el error en su aplicación, limitándose a señalar, de manera aislada, normas adjetivas civiles y laborales, sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con
- En el marco legal expuesto, el recurso es insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
