CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 185-186 interpuesto por Walter García Romay, en representación de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", contra el auto de vista Nº 199/2003 de 22 de mayo de 2003 (fs. 182), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Eva Mollo Machaca, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 189, el dictamen fiscal de fs.193-194, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 20/2003 de 28 de febrero de 2003 (fs. 151-153), declarando probada la demanda de fs. 16-17, sin costas, ordenando que la Corporación Minera de Bolivia a través de su representante legal, cancele la suma de Bs.- 10.312,50.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble gestión 1999/2000 y 15 días de vacación gestión 1999/2000
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 199/2003 de 22 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- Que, conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
