Auto Supremo AS/0588/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha


Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma, solicitando de manera confusa e incongruente que el Tribunal de alzada, "case el auto de vista declarando la nulidad de obrados hasta el vicio señalado o en su caso de la consideración de los contratos civiles, en vista de que ellos son contratos de prestación de servicios y declare improbada la demanda, ordenando la remisión del proceso al Juez competente".

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a expresar en apoyo de la previsión contenida en el art. 254 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., que el Tribunal de alzada, a tiempo de dictar sentencia ha perdido competencia siendo nula su resolución, por imperio del art. 252 de la misma norma procesal, por las reiteradas invocaciones de que no existe relación laboral entre la demandante y la empresa, ya que el contrato de servicios que las relacionaba está de acuerdo con el art. 732 del Cód. Civ., por lo que el Tribunal es incompetente para conocer esta causa, por una parte y, por otra, acusa la nulidad de los actos de la apoderada de la actora por supuesta impersonería, pidiendo se anulen obrados hasta fs. 53 (donde cursa el poder otorgado por la demandante a favor de Clemencia Machaca Villazón de Mollo), a lo que agrega en el otrosí 1º del memorial del recurso, la reiteración de nulidad del proceso, amparado en el art. 251 del Cód. Pdto. Civ. y en el otrosí 2º opone excepción de prescripción (fuera de la previsión de los arts. 128 y 133 del Cód. Proc. Trab.), sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones de forma en que hubiere incurrido el Tribunal ad quem en la dictación del fallo impugnado