CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 71-72, interpuesto por Gabriel Arteaga Cabrera, en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el auto de vista Nro. 057/03-SSA-I de 24 de marzo de 2003, cursante a fs. 66, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por María Estela Claros Reynaga contra la Caja Nacional de Salud; la respuesta de fs. 73-75, el auto concesorio del recurso de fs. 76, el Dictamen Fiscal de fs. 78; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 27 de enero de 2001, pronunció la sentencia Nro. 013/01 a fs. 48-50, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la Caja Nacional de Salud pague en favor de la demandante la suma de Bs. 18.938,01 por concepto de desahucio, indemnización, vacación, subsidio prenatal y sueldos devengados por inamovilidad funcionaria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la entidad recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad con
- En el marco legal expuesto, el recurso es ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
