En el caso de autos, la entidad recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad con
En el caso de autos, la entidad recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, en primer término no indica el folio del auto que recurre, luego no precisa si su recurso es de casación en el fondo, en la forma o en ambos, tampoco cita en forma clara, concreta y precisa la ley o leyes que considere violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué habría consistido la violación, falsedad o el error en su aplicación y, finalmente, de manera ambigua pide que el Tribunal falle "casando o anulando el proceso", sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma y sin reparar que el primero debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal. De esta forma ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
