En cuanto al memorial de fs
Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque en el primer recurso, si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, ya que si bien indica disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
En cuanto al memorial de fs. 215-216, por el que el demandante se adhiere al recurso intentado por el representante del Hotel Presidente, es inadmisible en casación, por lo que a más de no ser considerada, adolece de toda técnica jurídica que exige la naturaleza del recurso de casación, conforme lo expuesto precedentemente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 122/03-SSA-I de 26 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación
- Por su parte el demandado, en el memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En cuanto al memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
