Auto Supremo AS/0593/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En cuanto al memorial de fs


Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque en el primer recurso, si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, ya que si bien indica disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

En cuanto al memorial de fs. 215-216, por el que el demandante se adhiere al recurso intentado por el representante del Hotel Presidente, es inadmisible en casación, por lo que a más de no ser considerada, adolece de toda técnica jurídica que exige la naturaleza del recurso de casación, conforme lo expuesto precedentemente