CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130, interpuesto por Vicente Valda Oropeza, Gerente de la Empresa de Correos de Bolivia, Regional Sucre (ECOBOL), contra el auto de vista Nº 208/2003 de 16 de junio de 2003 (fs. 124-125) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Juvenal Vásquez Ortiz contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 134-135, el dictamen fiscal de fs. 138-139, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, en suplencia legal, emitió la sentencia Nº 67/2003 de 22 de abril de 2003 (fs. 112-113), declarando probada la demanda de fs. 6-7, sin costas, ordenando el pago de Bs. 18.442,96.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 208/2003 de 16 de junio de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
