En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 51-52 interpuesto por Marco Vargas Aramayo, en representación de Industria Maderera FUSI S.R.L., contra el auto de vista Nº 133/03-SSA-I (fs. 49), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Raúl Terrazas, Marco Antonio Rosso López, Janeth Medina Copajira, Nora Mamani Achu y Germán Tusco contra la maderera recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 89/2001 de 5 de noviembre de 2001 (fs. 35-37), declarando improbada la excepción planteada a fs. 20-21 y probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo en consecuencia el pago a favor de: Raúl Terrazas Bs. 21.540,57.-; Marco Antonio Rosso Bs. 18.967,34.-; Janneth Medina Copajira Bs. 3.286,51.-; Nora Mamani Achu Bs. 6.341.20.- y Germán Tusco Bs. 8.297.98.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista No. 133/03-SSA-I (fs. 49), se confirma la sentencia apelada, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la maderera demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
