SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPEMENTARIO AL 612
Sucre, 24 de agosto de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Milton Javier Nina Flores c/ Discoteca Karaoke Tropical.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de complementación y enmienda de fs. 171, presentado por Rodolfo Poquechoque Morales, con relación al Auto Supremo Nº 612 de 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 169-170, pronunciado dentro del presente proceso laboral seguido por Milton Javier Nina Flores contra el solicitante.
Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ., establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, "...corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el Litigio".
Es así que el demandado, dentro del término de ley, expresando que "...al parecer no han considerado las múltiples omisiones al debido proceso y otros vicios procesales -denunciados en el memorial de casación-" pide que "...ante esta probable omisión....reconsiderar, complementar y modificar el mencionado Auto Supremo; Casando el Auto de Vista en revisión"(sic), sin precisar, en absoluto, cuál el error material que debe enmendarse, el concepto oscuro a aclarar o la omisión que se debe suplir -como era su obligación- olvidando, además, que por ese medio no puede alterarse lo sustancial de la resolución. Estas circunstancias hacen inatendible el pedido formulado; agregando, además, que los términos expresados en el Auto Supremo Nº 612 de 10 de agosto de 2006, son claros y concretos, no existiendo ninguna omisión o error que enmendar ni aclarar concepto alguno.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud de complementación y enmienda de fs. 171.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 24 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 24 de agosto de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Milton Javier Nina Flores c/ Discoteca Karaoke Tropical.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de complementación y enmienda de fs. 171, presentado por Rodolfo Poquechoque Morales, con relación al Auto Supremo Nº 612 de 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 169-170, pronunciado dentro del presente proceso laboral seguido por Milton Javier Nina Flores contra el solicitante.
Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ., establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, "...corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el Litigio".
Es así que el demandado, dentro del término de ley, expresando que "...al parecer no han considerado las múltiples omisiones al debido proceso y otros vicios procesales -denunciados en el memorial de casación-" pide que "...ante esta probable omisión....reconsiderar, complementar y modificar el mencionado Auto Supremo; Casando el Auto de Vista en revisión"(sic), sin precisar, en absoluto, cuál el error material que debe enmendarse, el concepto oscuro a aclarar o la omisión que se debe suplir -como era su obligación- olvidando, además, que por ese medio no puede alterarse lo sustancial de la resolución. Estas circunstancias hacen inatendible el pedido formulado; agregando, además, que los términos expresados en el Auto Supremo Nº 612 de 10 de agosto de 2006, son claros y concretos, no existiendo ninguna omisión o error que enmendar ni aclarar concepto alguno.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud de complementación y enmienda de fs. 171.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 24 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.