Es así que el demandado, dentro del término de ley, expresando que "
Es así que el demandado, dentro del término de ley, expresando que "...al parecer no han considerado las múltiples omisiones al debido proceso y otros vicios procesales -denunciados en el memorial de casación-" pide que "...ante esta probable omisión....reconsiderar, complementar y modificar el mencionado Auto Supremo; Casando el Auto de Vista en revisión"(sic), sin precisar, en absoluto, cuál el error material que debe enmendarse, el concepto oscuro a aclarar o la omisión que se debe suplir -como era su obligación- olvidando, además, que por ese medio no puede alterarse lo sustancial de la resolución. Estas circunstancias hacen inatendible el pedido formulado; agregando, además, que los términos expresados en el Auto Supremo Nº 612 de 10 de agosto de 2006, son claros y concretos, no existiendo ninguna omisión o error que enmendar ni aclarar concepto alguno
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Milton Javier Nina Flores c/ Discoteca Karaoke Tropical
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
- Es así que el demandado, dentro del término de ley, expresando que "
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
