Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de complementación y enmienda de fs. 171, presentado por Rodolfo Poquechoque Morales, con relación al Auto Supremo Nº 612 de 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 169-170, pronunciado dentro del presente proceso laboral seguido por Milton Javier Nina Flores contra el solicitante.
Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ., establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, "...corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el Litigio"
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Milton Javier Nina Flores c/ Discoteca Karaoke Tropical
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, el inciso 2) del artículo 196 del Cód
- Es así que el demandado, dentro del término de ley, expresando que "
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
