CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Luis Alberto Chávez Carvalho, apoderado de Julio Nacif Hiza, contra el auto de vista de 20 de enero de 2004 (fs. 86-87) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Mario Yver Ibáñez Chappy, contra Julio Nacif Hiza, la respuesta de fs. 93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 49/2003 de 31 de octubre de 2003 (fs. 47-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, disponiendo que el demandado Julio Nacif Hiza, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 14.166,00.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo gestión 2002, vacaciones por dos gestiones y sueldo de agosto de 2002
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 20 de enero de 2004 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
