Auto Supremo AS/0638/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales como la del art. 208 del Cód. Pdto. Civ., trascribiendo un texto impertinente al fin que invoca, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión a que las pruebas presentadas, al recurrir de apelación, están dentro del término legal, las que son contundentes y desvirtúan las pretensiones establecidas en la insólita demanda (cuando estas fueron rechazadas a fs. 82, por estar presentadas fuera del plazo previsto por el art. 232 del Cód. Pdto. Civ.) y que el actor entregó las herramientas a su cargo a un supuesto encargado de la estancia, siendo que éste era un simple peón, cometiendo delito y adecuando su conducta a lo establecido en el art. 16 de la L.G.T., concordante con el art. 9º de su D.R., aspecto este último que no fue objeto de debate ni de apelación