Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales como la del art. 208 del Cód. Pdto. Civ., trascribiendo un texto impertinente al fin que invoca, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión a que las pruebas presentadas, al recurrir de apelación, están dentro del término legal, las que son contundentes y desvirtúan las pretensiones establecidas en la insólita demanda (cuando estas fueron rechazadas a fs. 82, por estar presentadas fuera del plazo previsto por el art. 232 del Cód. Pdto. Civ.) y que el actor entregó las herramientas a su cargo a un supuesto encargado de la estancia, siendo que éste era un simple peón, cometiendo delito y adecuando su conducta a lo establecido en el art. 16 de la L.G.T., concordante con el art. 9º de su D.R., aspecto este último que no fue objeto de debate ni de apelación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 20 de enero de 2004 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
